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En resumen: el ayuntamiento hace lo que le da la gana y luego la Justicia les da por todos lados: "no podéis violar los derechos de la gente como queráis". Se han puesto 70.000 multas que supongo, serán recurribles y les devolverán el dinero a los afectados.
Opinión personal: La Justicia es lenta pero suele funcionar.
https://www.elperiodico.com/es/barcelon ... c-13407621Según el tribunal, "la intensidad y alcance general de las restricciones exigía que se cumplieran los requisitos de motivación" establecidos por la ley para "valorar el impacto de las medidas en el mercado y la competencia, tanto en el ámbito del transporte como en el de los negocios relacionados con la automoción de la ZBE".
En el expediente administrativo, detallan los jueces, "no se realiza un análisis suficiente de las alternativas, ni de las consecuencias económicas, sociales y sobre el mercado y la competencia que producen las medidas, ni se evalúan suficientemente los costes y beneficios que implica el proyecto de disposición por sus destinatarios, así como las cargas administrativas".
"Condicionado a la capacidad económica"
La sentencia subraya que existen "vicios sustanciales en la elaboración de la norma", sobre todo en lo que se refiere a las memorias e informes utilizados, basados en datos no actualizados, lo que obliga a anularla. Un ejemplo, incide las resoluciones, es que "no existe ningún dato en el expediente que permita determinar el número de vehículos afectados en sus diferentes categorías", ni se "cuantifican los destinatarios a una actividad profesional o económica". Argumentan, asimismo, que el sistema de clasificación ambiental de la DGT es "rígido" y "no ofrece ninguna solución alternativa" para homologar los vehículos que no lo tienen. Es decir, al entender de los jueces, "la movilidad en la ZBE en las horas prohibidas se condiciona a la capacidad económica del titular para proceder a la adquisición de un vehículo con distintivo ambiental, lo cual no resulta valorado".
obre el ámbito territorial, el tribunal subraya que la ordenanza se basa en datos de emisiones contaminantes de 2013, aunque en el momento de elaborar la normativa había de 2018. Además, a su entender, los datos se presentan de forma "imprecisa", lo que afecta al derecho de participación ciudadana. Las sentencias inciden que los informes preparatorios de la ordenanza tampoco exponen la tendencia a la baja de la contaminación. "No se cuestiona en modo alguno la grave situación de contaminación del aire existente en la ciudad, sino que lo que se expresa es la falta de actualización de los datos", resalta, lo que afecta a la participación ciudadana.
La sentencia concreta que en la documentación de la ordenanza se realiza un análisis "muy escueto" de las consecuencias económicas y sociales, que "no permite ponderar suficientemente los diferentes costes y cargas". En cuanto al impacto en el bolsillo de los ciudadanos, alega que "no hay ningún análisis del coste" que supone para los propietarios de los vehículos afectados y que tampoco se ha tenido en cuenta que "la limitación individual" de movilidad afecta a los colectivos que no puede cambiarse de vehículo.
Bueno, un poco lo que ya sabíamos, que era una normativa hecha solo para fastidiar y recaudar rápido, pues ni se reduce sustancialmente el tráfico ni se reduce la contaminación, (o no se ha analizado adecuadamente).